Asimilados a Fuera de Ordenación (AFO)

El reconocimiento de Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO) es un procedimiento administrativo que permite regularizar determinadas edificaciones, construcciones, instalaciones y obras ejecutadas sin la correspondiente licencia urbanística o incumpliendo sus condiciones, siempre que ya no sea legalmente posible adoptar medidas para su demolición o restablecimiento de la legalidad urbanística.

En Andalucía, este procedimiento se encuentra regulado por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, que aprueba su Reglamento General.

Obtener el reconocimiento de AFO no supone legalizar la edificación, sino reconocer una situación jurídica consolidada por el transcurso del tiempo. Este reconocimiento permite, entre otras cuestiones, acceder a determinados suministros básicos, realizar las obras de conservación autorizadas por la normativa y aportar una mayor seguridad jurídica al inmueble. No todas las edificaciones pueden obtener el reconocimiento de AFO ya que es necesario que cumplan una serie de requisitos urbanísticos y legales, cuya valoración debe realizarse mediante la correspondiente documentación técnica y administrativa.

Si dispone de una vivienda, nave, almacén o cualquier otra construcción ejecutada hace años y desconoce su situación urbanística, es recomendable analizar su caso para determinar si reúne las condiciones necesarias para solicitar el reconocimiento de Asimilado a Fuera de Ordenación.

En esta página encontrará información sobre los requisitos, el procedimiento, la documentación necesaria y las principales cuestiones que debe conocer antes de iniciar la solicitud.

¿Cómo puedo solicitarlo?

El Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía un trámite específico en la Sede Electrónica para solicitar el reconocimiento de la situación de AFO. Pinche AQUÍ para acceder al trámite.

Antes de iniciar la solicitud es recomendable disponer de toda la documentación necesaria, ya que se trata de un procedimiento que requiere la aportación de documentación administrativa y de un informe técnico elaborado por personal técnico competente. La documentación se detalla en el siguiente enlace: Documentación .