El Alcalde de Puente Genil ha publicado un Bando prohibiendo, entre otros asuntos, la quema de vegetación natural o la quema de residuos agrícolas y forestales, recordando que no está permitido arrojar cerillas, colillas o abandonar papeles, plásticos o vidrios susceptibles de originar un incendio.


BANDO

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puente Genil, por la presente, HAGO SABER:

Durante la época veraniega aumenta el peligro de sufrir incendios. Un incendio puede provocar graves daños no sólo al patrimonio, sino afectar también seriamente tanto a la economía como a la población, por eso recuerdo a todos los vecinos unas normas básicas, cuyo respeto es fundamental para minimizar el riesgo de que se produzcan incendios.

1º.- De acuerdo con la Orden de 21 de Mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, queda totalmente prohibido el uso de fuego desde el 1 de Junio al 15 de Octubre, y en particular para siguientes actividades:

– Quema de vegetación natural.
– Quema de residuos agrícolas y forestales.
– Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras y las zonas recreativas y de acampada, aún estando habilitado para ello.

Esta orden con algunas excepciones, relacionadas con el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo, alojamientos turísticos, hoteles rurales y campamentos juveniles, pero requerirán autorización administrativa expresa y previa.

2º.- Es necesario también que los vecinos tengan presente que durante todas las épocas del año no está permitido:

a) Arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros y objetos de combustión.
b) Arrojar o abandonar sobre el terreno, papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o basura y, en general, material combustible o susceptible de originar un incendio

3º.- Las actividades relacionadas con el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlos requerirán autorización expresa del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía.

4º.- Los ciudadanos también deben conocer que los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, además de los transformadores eléctricos deberán rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura de 5 metros.

5º.- Con objeto de proteger a los vecinos, es necesario que los núcleos de población, edificaciones, solares, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, cuenten con una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas.

6º.- Por último, también es importante recordar que bajo las líneas eléctricas de baja y media tensión de propiedad particular deberán eliminarse la vegetación (ramas de árboles, matorral, pastizal) situada a una distancia inferior a 2 metros.