Guía Informativa para la solicitud de bonificaciones en la tasa de RSU
Datos generales
– Normativa de referencia: Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Puente Genil (BOP de Córdoba nº 247, de 29 de diciembre de 2025), artículo 6, apartados primero, segundo y tercero.
– Ámbito de aplicación: municipio de Puente Genil. Aplicable exclusivamente a la tarifa de viviendas. No se aplica a la tarifa de actividades económicas, locales, comercios o industrias (art. 6, apartados primero y segundo).
– Órgano gestor: Ayuntamiento de Puente Genil. Egemasa actúa como medio propio en la prestación material del servicio, sin relación jurídico-tributaria directa con los sujetos pasivos.
– Plazo de presentación (convocatoria general, cada año): del 1 de septiembre al 30 de noviembre. Si la ayuda se concede, se aplica a los recibos a partir del año siguiente y dura 3 años.
– Efectos: sobre los recibos que se emitan a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud admitida (art. 6, apartado tercero).
– Vigencia de la resolución estimatoria: tres ejercicios fiscales.
– Registro General: Ayuntamiento de Puente Genil — C/ Don Gonzalo, nº 2, 14500 Puente Genil (Córdoba).
– Tramite en la Sede electrónica: Tramite Bonificacion de la tasa de Basuras
Existen dos modalidades de ayudas distintas:
● REDUCCIÓN DEL 50%: Dirigida a pensionistas, jubilados, familias numerosas, víctimas de violencia de género, perceptores de la Renta Mínima de Inserción Social, o unidades familiares en desempleo (requiere al menos dos miembros en edad de trabajar desempleados, o el único miembro en unidades unipersonales), siempre que los ingresos brutos no superen 2 veces el IPREM.
● BONIFICACIÓN DEL 30%: Dirigida a cualquier unidad familiar en situación de vulnerabilidad económica (con límites de ingresos fijados entre 1,5 y 3 veces el IPREM en 14 pagas, según el número de menores o la condición de familia numerosa), sin exigir pertenecer a los colectivos anteriores.
IPREM de referencia:
A los efectos de las presentes Bases, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) aplicable es el vigente para el ejercicio de referencia de los ingresos (el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud), fijado en 8.400,00 € anuales en cómputo de catorce mensualidades (600 €/mes × 14 pagas).
Los umbrales se expresan en múltiplos del IPREM y en su equivalencia en euros anuales a efectos orientativos. Si el IPREM se modificase por disposición normativa posterior, prevalecerá el múltiplo fijado en la Ordenanza Fiscal sobre la cifra en euros aquí indicada, que deberá actualizarse en la convocatoria del ejercicio correspondiente.
Importante: los umbrales son siempre importes anuales brutos agregados de las personas indicadas en cada modalidad. No deben compararse dividiendo el límite anual entre 12; se comparan con el total de ingresos efectivamente percibidos en el año por esas personas.
REDUCCIÓN DEL 50% DE LA CUOTA
1. Beneficiarios y situaciones
Podrán solicitar la reducción del 50% de la cuota los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser jubilado o pensionista.
b) Ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción Social (RMIS).
c) Ser familia numerosa, de cualquier categoría.
d) Ser mujer víctima de violencia de género, acreditada mediante los medios de prueba admitidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
e) Formar parte de una unidad familiar en la que al menos dos de sus miembros en edad de trabajar se encuentren en situación de desempleo.
f) Formar parte de una unidad familiar compuesta por un solo miembro en edad de trabajar, que se encuentre en situación de desempleo.
2. Requisitos acumulativos
Además de encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, el solicitante deberá cumplir TODOS los siguientes requisitos:
2.1 Requisito económico. Los ingresos anuales brutos totales del beneficiario y de su cónyuge o pareja de hecho, correspondientes a la declaración de la renta del último ejercicio (o certificado de imputaciones IRPF si no existe obligación de declarar), no podrán superar 2 veces el IPREM anual (14 pagas), es decir, 16.800,00 € anuales. Este requisito se exige en todas las situaciones a) a f), sin excepción, incluida la situación b); la percepción de RMIS no exime de acreditar los ingresos, sino que constituye, junto con su importe, uno de los documentos con los que se acredita este requisito.
2.2 Requisito patrimonial. El sujeto pasivo y su cónyuge o pareja de hecho no podrán ser titulares de ningún otro bien inmueble patrimonial que no sea el de su vivienda habitual. Quedan excluidos de este cómputo los bienes de carácter funerario (nichos, columbarios, depósitos cinerarios, depósitos de restos, sepulturas, panteones y capillas), así como el inmueble destinado a trastero o plaza de aparcamiento vinculado o anejo a la vivienda habitual.
2.3 Requisito de residencia. El sujeto pasivo deberá tener su residencia habitual en el inmueble objeto de la tasa, entendida como tal aquella en la que figure empadronado.
2.4 Requisito tributario. El sujeto pasivo deberá estar al corriente en el pago de la Tasa con el Ayuntamiento de Puente Genil, tanto al presentar la solicitud como al resolverla.
3. Cuantía de la reducción
La reducción asciende al 50% de la cuota íntegra de la tasa correspondiente a la vivienda objeto de la solicitud. A título orientativo, conforme a las tarifas vigentes de la Ordenanza Fiscal para viviendas:
| Concepto | Tarifa íntegra | Reducción 50% | Cuota resultante |
| Tratamiento | 47,91 €/año | 23,96 € | 23,95 € |
| Recogida | 95,82 €/año | 47,91 € | 47,91 € |
| Total | 143,73 €/año | 71,87 € | 71,86 € |
Nota: la tasa se factura trimestralmente (arts. 8 y 9 de la Ordenanza Fiscal). El recibo trimestral aproximado pasaría de 35,93 € (143,73 €/4) a 17,97 € (71,86 €/4) con la reducción del 50%. Las tarifas se actualizarán conforme a lo que establezca la Ordenanza Fiscal en cada ejercicio.
4. Documentación específica de la Reducción del 50%
Con independencia de la documentación común del Apartado III, para acreditar el requisito económico (2.1), en TODAS las situaciones, el solicitante deberá aportar:
● Declaración del IRPF del ejercicio de referencia del solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho, o certificado de imputaciones IRPF de la AEAT si no existe obligación de declarar.
● Certificado del INSS, SEPE, SAE u organismo pagador que acredite el importe de cualquier pensión, prestación, subsidio o renta percibida por ambos (o certificado negativo, en su caso).
Además, según la situación alegada:
a) Jubilado/pensionista: certificado del INSS acreditativo de dicha condición. Este certificado puede obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en sus oficinas de atención.
b) Perceptor de RMIS: resolución administrativa de concesión de la Renta Mínima de Inserción emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía. La acreditación podrá realizarse mediante resolución administrativa o certificado vigente de la prestación.
c) Familia numerosa: título oficial de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía. El título debe encontrarse vigente en el momento de la solicitud.
d) Víctima de violencia de género: documentación acreditativa de dicha condición, conforme a la normativa vigente. Se considerará documentación válida, entre otros, alguno de los siguientes documentos: Informe del Centro Municipal de Información Mujer (preferentemente), Orden de protección en vigor, Sentencia
condenatoria por violencia de género con medidas judiciales vigentes, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
e) y f) Desempleo: informe de vida laboral actualizado (TGSS) y certificado del SEPE o del SAE acreditativo de la situación de desempleo y, en su caso, del importe de las prestaciones o subsidios percibidos.
BONIFICACIÓN DEL 30% DE LA CUOTA
1. Beneficiarios: Podrán solicitar la bonificación del 30% los sujetos pasivos cuya unidad familiar se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme a los umbrales del apartado II.2, con independencia de su situación personal o familiar concreta.
2. Umbrales económicos por composición familiar: Los ingresos anuales brutos totales de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, no
podrán superar:
| Composición de la unidad familiar | Límite (múltiplos IPREM) | Límite anual |
| Sin menores a cargo (caso general) | 1,5 × IPREM | 12.600,00 €/año |
| Con 1 menor a cargo | 2 × IPREM | 16.800,00 €/año |
| Con 2 menores a cargo | 2,5 × IPREM | 21.000,00 €/año |
| Familia numerosa (cualquier categoría) | 3 × IPREM | 25.200,00 €/año |
Los ingresos se computan de forma agregada para todos los miembros de la unidad familiar, con independencia de su fuente u origen.
3. Requisitos acumulativos
3.1 Requisito económico: conforme a la tabla anterior.
3.2 Requisito patrimonial: idéntico al del apartado 2.2, referido a todos los miembros de la unidad familiar.
3.3 Requisito de residencia: en los términos del apartado 2.3.
3.4 Requisito tributario: en los términos del apartado 2.4.
4. Cuantía de la bonificación
| Concepto | Tarifa íntegra | Bonificación 30% | Cuota resultante |
| Tratamiento | 47,91 €/año | 14,37 € | 33,54 € |
| Recogida | 95,82 €/año | 28,75 € | 67,07 € |
| Total | 143,73 €/año | 43,12 € | 100,61 € |
Nota: el recibo trimestral aproximado pasaría de 35,93 € a 25,15 € (100,61 €/4) con la bonificación del 30%.
5. Documentación específica de la Bonificación del 30%
● Declaración del IRPF del ejercicio de referencia de todos los miembros de la unidad familiar obligados a declarar, o certificado de imputaciones fiscales de la AEAT para quienes no estén obligados.
● Justificante de no percepción de ingresos para los miembros sin ingresos (declaración responsable o certificación del organismo competente).
● En su caso: certificado del SEPE/SAE de prestaciones por desempleo; certificado de la Consejería competente de RMIS o renta equivalente.
● Si se alegan menores a cargo o la condición de familia numerosa: libro de familia, certificado de empadronamiento colectivo con fecha de nacimiento de los miembros (si NO se autoriza la consulta al padrón) o título de familia numerosa, según corresponda (documento obligatorio en estos casos, por ser el dato que determina el umbral aplicable).
DOCUMENTACIÓN VERIFICABLE DE OFICIO Y DOCUMENTACIÓN COMÚN
A. Datos verificables de oficio por el Ayuntamiento
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el Ayuntamiento podrá verificar directamente, si dispone de acceso técnico a los registros correspondientes, los siguientes datos, salvo que el interesado no autorice la consulta:
● Empadronamiento (residencia en el inmueble), mediante el Padrón Municipal de Habitantes.
● Situación de deuda con el Ayuntamiento por esta tasa.
En ambos casos, si no se autoriza la consulta, deberá aportarse el documento acreditativo correspondiente (volante/certificado de empadronamiento colectivo; certificado de estar al corriente de pago).
B. Documentación común a aportar en todo caso
● Certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble objeto de la solicitud.
● Certificado catastral telemático de TODOS los bienes inmuebles de los que sean titulares el sujeto pasivo y su cónyuge o pareja de hecho (Sede Electrónica del Catastro), necesario para verificar el requisito patrimonial (2.2 / 3.2); no basta el certificado del inmueble objeto de la solicitud.
● Libro de familia, o certificado de inscripción como pareja de hecho cuando se alegue esta condición.
● Documentación acreditativa de la representación, en caso de actuar mediante representante.
NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO
1. Elección de modalidad: el solicitante debe optar por UNA sola modalidad (Reducción 50% o Bonificación 30%).
2. Presentación: mediante la Instancia unificada, presencialmente en el Registro General (C/ Don Gonzalo, nº 2, 14500 Puente Genil) o electrónicamente en la sede electrónica (https://sede.eprinsa.es/puentege).
Quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán usar este último canal.
3. Plazo: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de cada año. Fuera de plazo, la solicitud no se admitirá a trámite.
4. Subsanación: si la solicitud fuera defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que subsane en 10 días hábiles (art. 68 Ley 39/2015), con advertencia de desistimiento.
5. Resolución y notificación: en el plazo máximo legalmente establecido, por el medio señalado por el interesado (arts. 40 y ss. Ley 39/2015).
6. Vigencia: tres ejercicios fiscales desde el año siguiente al de la solicitud, sin necesidad de renovación salvo revocación.
7. Comunicación de cambios: el beneficiario deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias que motivaron la concesión.
8. Revocación: El Ayuntamiento podrá revocar la concesión del beneficio fiscal si de las actuaciones de comprobación e inspección se dedujera su improcedencia o el incumplimiento de los requisitos (incluido el impago de la tasa), procediéndose a la regularización de la deuda tributaria con la exigencia de las cantidades dejadas de ingresar y los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador si procediera.
9. Cambio de titularidad: el nuevo titular deberá solicitar de nuevo el beneficio; la resolución no se transmite automáticamente.
10. Control e inspección: el Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento el mantenimiento de los requisitos. Los datos falsos o la ocultación de circunstancias determinantes darán lugar a revocación, reintegro con intereses y, en su caso, expediente sancionador.
Modelo de Solicitud Presencial
Puede descargar el modelo de solicitud haciendo click AQUÍ.
