Guía Informativa para la solicitud de bonificaciones en la tasa de RSU

Bonificaciones en la tasa de RSU – Ejercicio 2026

El Ayuntamiento de Puente Genil ha aprobado una nueva tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos. Para el ejercicio 2026, la Ordenanza contempla reducciones y bonificaciones aplicables a viviendas habituales que cumplan determinados requisitos económicos y sociales.

Referencia normativa: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del municipio de Puente Genil, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP) de 29 de diciembre de 2025.

1. ¿QUÉ AYUDAS SE PUEDEN SOLICITAR EN 2026?

Existen dos tipos de beneficios fiscales, aplicables exclusivamente a viviendas:

🔹 Bonificación del 30% por vulnerabilidad económica

Dirigida a unidades familiares con ingresos reducidos, en función del IPREM anual (14 pagas):

  • Hasta 1,5 veces el IPREM (12.600 € anuales): sin menores a cargo.
  • Hasta 2 veces el IPREM (16.800 € anuales): con un menor a cargo.
  • Hasta 2,5 veces el IPREM (21.000 € anuales): con dos menores a cargo.
  • Hasta 3 veces el IPREM (25.200 € anuales): familias numerosas.

Requisitos adicionales:

  • No ser titular de otros inmuebles patrimoniales.
  • Estar al corriente en el pago de la tasa.

🔹 Reducción del 50% de la cuota

Dirigida a personas o unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

  • Los ingresos brutos anuales del solicitante y su cónyuge o pareja de hecho no pueden superar el doble del IPREM (16.800 € anuales).
  • No ser titular de otros inmuebles de carácter patrimonial, salvo bienes funerarios, trastero y/o plaza de aparcamiento.
  • Estar al corriente en el pago de la tasa de residuos.

Y además, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones previstas en la Ordenanza:

  • a) Personas jubiladas o pensionistas.
  • b) Beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.
  • c) Familias numerosas.
  • d) Víctimas de violencia de género.
  • e) Unidades familiares con al menos dos miembros en situación legal de desempleo.
  • f) Unidades familiares unipersonales en situación legal de desempleo.

2. PLAZO DE SOLICITUD – EJERCICIO 2026

📅 Plazo para 2026

➡️ Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026

  • Las solicitudes presentadas dentro de este plazo tendrán efectos en los recibos del año 2026.
  • Las solicitudes presentadas fuera de este plazo no podrán ser admitidas.

3. ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE APLICA LA BONIFICACIÓN?

La reducción o bonificación concedida:

  • Tiene una duración de tres años.
  • Finalizado ese periodo, deberá presentarse una nueva solicitud, acreditando nuevamente el cumplimiento de los requisitos.

4. OBLIGACIONES IMPORTANTES

  • La bonificación no se aplica automáticamente: debe solicitarse expresamente.
  • El impago de la tasa supone la pérdida del beneficio fiscal.
  • Cualquier cambio en la situación económica o familiar debe comunicarse al Ayuntamiento.
  • El Ayuntamiento puede realizar comprobaciones y revocar el beneficio si se dejan de cumplir los requisitos.

5. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE

Con carácter general, junto con la solicitud y el documento de identidad, deberá aportarse la documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en la Ordenanza.

Según la reducción o bonificación solicitada, deberá aportarse además:

Para la bonificación del 30% por vulnerabilidad económica: 

Última declaración del IRPF disponible (ejercicio 2024). Documento emitido por la Agencia Tributaria que acredita los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad familiar en edad de trabajar (persona solicitante y, en su caso, cónyuge o pareja de hecho y demás miembros obligados a declarar).

En caso de que algún integrante no esté obligado a realizar declaración debe aportar

Certificado de la AEAT de no obligación de declarar y acreditación de ingresos (si procede). Documento emitido por la Agencia Tributaria que acredita que no existe obligación de presentar declaración de la renta, acompañado de los certificados de ingresos percibidos. 

Declaración responsable de la composición de la unidad familiar, conforme al modelo que se apruebe al efecto, y autorización al Ayuntamiento para la consulta de los datos del padrón municipal, a efectos de determinar el número de menores a cargo.

En caso de solicitar la bonificación como familia numerosa, título oficial de familia numerosa en vigor.

Para la reducción del 50%: 

Última declaración del IRPF disponible (ejercicio 2024).
Documento emitido por la Agencia Tributaria que acredita los ingresos brutos anuales del solicitante y su cónyuge (o pareja de hecho).

Documentación específica según el supuesto solicitado (a–f).

a) Personas jubiladas o pensionistas: certificado o resolución acreditativa de la condición de jubilado/a o pensionista, emitido por el organismo competente (INSS, Clases Pasivas u organismo equivalente).

Este certificado puede obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en sus oficinas de atención.

b) Beneficiarios/as de la Renta Mínima de Inserción: resolución administrativa de concesión de la Renta Mínima de Inserción emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

La acreditación podrá realizarse mediante resolución administrativa o certificado vigente de la prestación.  

c) Familias numerosas: título oficial de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

El título debe encontrarse vigente en el momento de la solicitud.  

d) Víctimas de violencia de género: documentación acreditativa de dicha condición, conforme a la normativa vigente.

Se considerará documentación válida, entre otros, alguno de los siguientes documentos: 

  • Informe del Centro Municipal de Información Mujer (preferentemente).
  • Orden de protección en vigor.
  • Sentencia condenatoria por violencia de género, con medidas judiciales vigentes.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

e) Unidades familiares con al menos dos miembros en situación legal de desempleo: certificados de situación legal de desempleo de, al menos, dos miembros de la unidad familiar, expedidos por el organismo competente.

La composición de la unidad familiar se acreditará mediante declaración responsable, conforme al modelo que se apruebe al efecto, y autorización al Ayuntamiento para la consulta de los datos del padrón municipal.

f) Unidades familiares unipersonales en situación legal de desempleo: certificado de situación legal de desempleo de la persona solicitante, expedido por el organismo competente.

La condición de unidad familiar unipersonal se acreditará mediante declaración responsable, conforme al modelo que se apruebe al efecto, y autorización al Ayuntamiento para la consulta de los datos del padrón municipal.

Declaración responsable de la composición de la unidad familiar (cuando proceda).
Documento mediante el cual la persona solicitante declara las personas que integran su unidad familiar, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos y personales.

6. ¿CÓMO SE PRESENTA LA SOLICITUD?

La solicitud puede presentarse:

  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil en el trámite: Bonificaciones en la tasa de RSU  (https://puentegenil.es/sede)
  • Presencialmente en el Registro General. Puede  descargar la solicitud AQUÍ.

Se recomienda autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos necesarios (renta, padrón, catastro, etc.) para agilizar la tramitación.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) – 2026

¿La bonificación se aplica automáticamente en 2026?
No. Es obligatorio presentar la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

¿Cuándo se notará la reducción en el recibo?
En los recibos correspondientes al ejercicio 2026.

¿Tengo que volver a solicitarla cada año?
No. La duración es de tres años, pero deberá renovarse al finalizar ese periodo.

¿Qué ocurre si no pago algún recibo?
El impago supone la pérdida de la reducción o bonificación.

¿Qué se considera “otro inmueble patrimonial”?
Cualquier inmueble distinto de la vivienda habitual, salvo bienes funerarios, trastero y/o plaza de aparcamiento.

 

⚠️ Importante: Los importes indicados en la guía son orientativos.

(Versión: v1.3 – Campaña 2026)

 

Modelo de Solicitud Presencial

Puede descargar el modelo de solicitud haciendo click AQUÍ.

Modelo de Declaración Responsable de la unidad familiar 

Puede descargar el modelo de solicitud haciendo click AQUÍ.