El presente Plan se inspira en los siguientes principios de la LEY 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía:
1. Responsabilidad pública: mediante la adscripción por los poderes públicos de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados a la consecución de los objetivos propuestos.
2. Solidaridad: mediante la justa distribución de los recursos tanto entre las personas y grupos sociales como entre los distintos ámbitos territoriales, a fin de fomentar la colaboración y apoyo recíprocos y superar las condiciones que dan lugar a la exclusión social.
3. Igualdad y universalidad: mediante la atención a todos los ciudadanos sin discriminación alguna por razón de sexo, estado, raza, edad, ideología o creencia.
5. Prevención: mediante la adopción de medidas orientadas hacia la eliminación de las causas de la exclusión social.
6. Globalidad: mediante la consideración integral de la persona y de los grupos sociales y no sólo de sus aspectos parciales.
7. Normalización e integración: mediante la utilización de los cauces normales que la sociedad establece para la satisfacción de las necesidades sociales y culturales, respetando el medio familiar, el entorno social y el derecho a la diferencia.
8. Planificación y coordinación: mediante la adecuación de los recursos a las necesidades sociales y la armonización de las iniciativas públicas entre sí, y de éstas con la iniciativa social.