Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras

El Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Puente Genil tiene como misión incorporar, acreditar y controlar aquellas entidades privadas que, bajo el marco legal vigente, colaboran con el Ayuntamiento en funciones técnicas relacionadas con la ordenación del territorio, el urbanismo, la verificación, inspección, conservación y control. Este registro se rige por la legislación autonómica y municipal vigente en materia de urbanismo y ordenación del territorio:

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA): Establece el nuevo marco legal del urbanismo en Andalucía, introduciendo mecanismos para agilizar la planificación y la gestión del suelo. En su articulado se contempla la figura de las entidades colaboradoras como agentes que pueden asumir funciones auxiliares en colaboración con la administración pública.

  • Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA: Desarrolla la Ley 7/2021 y regula, entre otros aspectos, las condiciones para la creación, inscripción y funcionamiento de las entidades urbanísticas colaboradoras. El artículo 131 especifica que estas entidades deben inscribirse en el registro correspondiente, disponer de personalidad jurídica y cumplir requisitos técnicos y administrativos según su ámbito de actuación.

  • Normativa urbanística municipal: Incluye el planeamiento urbanístico vigente en Puente Genil (como el PGOU y sus instrumentos de desarrollo), así como las ordenanzas y reglamentos locales aplicables, que establecen el procedimiento y requisitos específicos para la actuación de estas entidades en el término municipal.

Documentación asociada:

  • Formulario de inscripción en el Registro
  • Formulario de modificación de datos en el Registro
  • Solicitud de baja en el Registro

Este registro tiene como objetivo garantizar que la colaboración externa en materia urbanística se realice con seguridad jurídica, solvencia técnica y transparencia. Su existencia permite agilizar los procedimientos administrativos y urbanísticos, mejorar la calidad y eficacia en la gestión municipal, favorecer un desarrollo urbano y territorial sostenible, adaptado a las necesidades del municipio y contar con entidades técnicamente cualificadas que actúan bajo control público.

El Registro se organiza en seis secciones:

Sección 2ª: Entidades Urbanísticas de Conservación

– Subsección A: Entidades Urbanísticas de Conservación de la Urbanización

– Subsección B: Entidades Urbanísticas de conservación de la Edificación

Sección 3ª: Entidades de Adecuación Ambiental y Territorial

Sección 4ª: Entidades de Colaboración para la Ejecución y Conservación de las Actuaciones Previstas en los Ámbitos de Hábitat Rural Diseminado

-Sección 4a: ENTIDADES DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS
ACTUACIONES PREVISTAS EN LOS ÁMBITOS DE HÁBITAT RURAL DISEMINADO:

Sección 5ª: Entidades de Gestión y Modernización de las Áreas Industriales del Suelo Urbano

Sección 6ª: Otras Entidades que cumpla los fines de las Entidades Colaboradoras