Reglamentos
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE PUENTE GENIL
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.– Al objeto de premiar merecimientos excepcionales, servicios destacados, trabajos valiosos en cualesquiera de los aspectos patrióticos, cultural, científico, religioso, moral o material, etc., o aportaciones singulares en orden al engrandecimiento de España o de la Villa de Puente Genil, el Ilustre. Ayuntamiento podrá conceder alguna de las siguientes recompensas, cuyo orden en cuanto a su categoría, con excepción de las dos últimamente enumeradas, será:
1.- Hijo Predilecto o Adoptivo de la Villa.
2.- Alcalde – Presidente Honorario del Ilustre Ayuntamiento.
3.- Medalla de Oro de la Villa.
4.- Concejal Honorario del Ilustre Ayuntamiento.
5.- Medalla de Plata de la Villa.
6.- Diploma de Gratitud de la Villa.
7 Medalla al Mérito en el Servicio Municipal.
8.- Corbata de Honor de la Villa.
ARTÍCULO 2.- Con la sola excepción de sus Majestades los Reyes de España y Príncipes de Asturias, no podrán otorgarse honores y distinciones a personas que desempeñen sus cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre en el Excmo. Ayuntamiento en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.
CAPÍTULO II
NORMAS ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 3.- El nombramiento de Hijo Predilecto sólo podrá recaer en personas que hayan nacido en la Villa de Puente Genil. El número máximo será de tres, y de uno durante cada mandato.
El nombramiento de Hijo Adoptivo se conferirá a favor de personas que no hayan nacido en la Villa de Puente Genil, cualquiera que sea su naturaleza de origen. El número será de tres, y de uno durante cada mandato.
ARTÍCULO 4.- Por constituir los nombramientos señalados en el artículo anterior el Honor máximo de cuantos puede otorgar el Ilustre Ayuntamiento, su concesión requerirá circunstancias de tan acusada excepción, que solo se atenderán cunado no pueda estimarse la Medalla de Oro suficiente distinción para los merecimientos concurrentes en el galardonado.
ARTÍCULO 5.- El nombramiento de Alcalde – Presidente Honorario del Ilustre Ayuntamiento tendrá un número máximo de tres, y de uno en cada mandato. Y el de Concejal Honorario, el de doce, y de cuatro en cada mandato.
En todo caso para el otorgamiento de estos dos últimos títulos será necesario que hayan transcurrido tres meses, al menos, desde el cese en el ejercicio del cargo efectivo.
ARTÍCULO 6.- La Medalla de la Villa, en sus dos categorías de Oro y Plata, será un disco de cinco centímetros de diámetro y cinco milímetros de grueso, pendiendo de un cordón por una arandela en forma de corona de laurel, enlazada con otra semejante tangente en la Medalla.
En el anverso llevará grabados la inscripción “Medalla de Oro (o de Plata) de la Villa de Puente Genil” y el Escudo Heráldico de la Villa.
En el reverso llevará grabados el nombre de la persona, la fecha del Acuerdo de concesión y un fruto del Membrillo.
Podrá usarse colgada o prendida, siendo el cordón o lazo de color de oro.
El número máximo de estas Medallas será, para las de Oro de seis, y dos durante cada mandato, y para las de Plata, de doce, y de cuatro durante cada mandato.
El Nombramiento de Hijo Predilecto o Adoptivo, o de Alcalde – Presidente Honorario, lleva consigo la concesión de la Medalla de Oro de la Villa, y el Nombramiento de Concejal Honorario lleva consigo la de la Medalla de Plata de la Villa, no afectando estas concesiones al número máximo de medallas especificadas en el apartado anterior.
ARTÍCULO 7.- El Diploma de Gratitud de la Villa será un pergamino con orla artística y simbólica con el Escudo Heráldico de la Villa y cuyo texto contendrá las palabras: Por cuanto en Don …….. concurren……….., el Ilustre Ayuntamiento en Sesión Plenaria del día …………. , acordó declarar que merece la GRATITUD DE LA VILLA DE PUENTE GENIL, y en su virtud se extiende el presente Diploma para satisfacción del interesado”.
Puente Genil, a de del.
El Alcalde- Presidente El Secretario General
El Diploma irá autorizado con las firmas del Sr. Alcalde – Presidente y del Sr. Secretario General y llevará estampado el sello oficial.
El número máximo será de veinticuatro, y de ocho durante cada mandato.
ARTÍCULO 8.- La medalla de Mérito en el Servicio Municipal será un disco de cuatro centímetros de diámetro y cuatro milímetros de grueso, pendiendo de un cordón por una arandela en forma de corona de laurel, enlazada con otra semejante tangente a la Medalla.
En el anverso llevará grabados la inscripción “Al Mérito en el Servicio Municipal –——- Puente Genil” y el Escudo Heráldico de la Villa.
En el reverso llevará grabados el nombre de la persona, la fecha del Acuerdo de concesión y un fruto del membrillo.
Podrá usarse colgada o prendida, siendo el cordón o lazo de color oro.
Será de dos clases, según los méritos y circunstancias que concurran en la persona: 1ª Clase, de Oro, y 2ª Clase, de Plata.
El número máximo de estas Medallas será, para las de 1ª Clase, de Oro, de seis, y de dos durante cada mandato, y para las de 2ª Clase de Plata, de doce, y de cuatro durante cada mandato.
ARTÍCULO 9.- La Corbata de Honor de la Villa será de color oro, de seis centímetros de ancho y sesenta centímetros de largo, de tejido de seda llevando prendidas cintas del mismo tejido y color, en la que figurará el Escudo Heráldico de la Villa y la Leyenda en rojo “El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil a …………………..” y el nombre de la Institución, Corporación o Entidad Galardonada. Se impondrá sobre la bandera, estandarte o insignia.
ARTÍCULO 10.- Las Insignias de solapa serán las siguintes:
a) Para los Hijos Predilectos o Adoptivos, Alcalde – Presidente Honorario y Concejal Honorario, el anverso de la Medalla correspondiente con un diámetro de dieciocho milímetros, en botón de terciopelo color Oro.
b) Para la Medalla de la Villa, el anverso de la misma, en oro o plata. Según corresponda, con un diámetro de dieciocho milímetros.
c) Para el Diploma de Gratitud, el Escudo Heráldico de la Villa, en Oro, con unas dimensiones de dieciocho por catorce milímetros.
d) Para la Medalla al Mérito en el Servicio Municipal, el anverso de la misma, en oro o plata, según corresponda, con un diámetro de diecisiete milímetros.
ARTÍCULO 11.- Todos los Honores y Distinciones regulados en este Reglamento lo son con carácter vitalicio, considerándose vacantes a efectos de nuevas designaciones, cuando fallezcan los galardonados o se dejen sin efecto en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera.
La concesión de Honores y Distinciones a título póstumo no cubrirá número a efecto de las limitaciones antes mencionadas.
ARTÍCULO 12.- El costo de cada recompensa, cualquiera que sea su categoría será a cargo del Ilustre Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
EXPEDIENTES DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 13.- La concesión de los honores y distinciones enumerados requerirán instrucción de expediente, el cual tendrá la amplitud necesaria para determinar de forma fehaciente los méritos o circunstancias que justifican su otorgamiento.
ARTÍCULO 14.- Su incoación sólo se efectuará a petición razonada, como mínimo, de la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación.
ARTÍCULO 15.- Recibida la petición, el Sr. Alcalde, mediante Decreto, acordará la apertura del expediente y el traslado de la misma a los miembros de una Comisión instructora y dictaminadora que, con carácter especial, y baso su Presidencia, estará integrada por los miembros de la Comisión Municipal Permanente.
ARTÍCULO 16.- La Comisión practicará una información detallada y suficiente de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurran en el propuesto. Asimismo, podrá interesar, si lo considera conveniente, el dictamen, opinión o asesoramiento de otras personas, entidades, empresas, organismo o corporaciones, a fin de completar cuantos elementos de juicio requiera el caso.
ARTÍCULO 17.- La Comisión antedicha cerrará sus actuaciones emitiendo dictamen, inspirado en severo criterio y basado en el valor cierto de los méritos plenamente justificados, en el que propondrá al Ayuntamiento Pleno, la concesión o denegación del galardón, pudiendo, en el primer caso, variar la clase del que se solicitase.
ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento en Pleno, a la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión mencionada, adoptará acuerdo definitivo en votación secreta y con el voto favorable de:
a) Para el nombramiento de Hijo Predilecto o Adoptivo y de Alcalde – Presidente Honorario, cuatro quintas partes del número legal de miembros de la Corporación.
b) Para la concesión de la Medalla de Oro o de Plata de la Villa y el nombramiento como Concejal Honorario, tres cuartas partes del número legal de miembros de la Corporación.
c) Para la concesión del Diploma de Gratitud, de la Medalla al Mérito en el Servicio Municipal y de la Corbata de Honor de la Villa, dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación.
ARTÍCULO 19.- A título póstumo, los honores y distinciones podrán otorgarse con el sólo requisito de petición razonada de miembros de la Corporación y acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, en votación secreta, y de conformidad con el siguiente detalle:
a) Para el Nombramiento de Hijo Predilecto o Adoptivo y de Alcalde – Presidente Honorario, petición como mínimo, de tres cuartas partes del número legal de miembros de la Corporación y voto favorable del mismo quórum.
b) Para la concesión de la Medalla de Oro o de Plata de la Villa y el nombramiento de Concejal Honorario, petición, como mínimo, de dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación y voto favorable del mismo quórum.
c) Para la concesión del Diploma de Gratitud y de la Medalla al Mérito en el Servicio Municipal, petición, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y voto favorable del mismo quórum.
ARTÍCULO 20.- La sesión del Ayuntamiento habrá de ser extraordinaria para el nombramiento de Hijo Predilecto o Adoptivo, de Alcalde – Presidente Honorario y de Concejal Honorario y para la concesión de la Medalla de Oro o de Plata de la Villa, y ordinaria para los demás casos.
ARTÍCULO 21.- La petición de concesión de Honores y Distinciones que no fuera resuelta dentro del plazo de seis meses, acontar de su fecha de presentación, se entenderá que se ha desistido de ella, y, en todo caso, habrá de presentarse nuevamente, si se estima oportuno.
ARTÍCULO 22.- La concesión de honores y distinciones a extranjeros requerirá informe previo del Ministerio de Asuntos Exteriores.
CAPÍTULO IV
REQUESITOS PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTNCIONES
ARTÍCULO 23.- Podrá ser designado Hijo Predilecto, los naturales de la Villa, e Hijo Adoptivo, los que no sean naturales de la Villa.
ARTÍCULO 24.- Podrá ser designado Alcalde – Presidente Honorario, sus Majestades los Reyes, el Príncipe de Asturias, y quien haya desempeñado la Alcaldía – Presidencia del Ilustre Ayuntamiento. Y Concejal Honorario, quien hubiese sido miembro electivo del Ilustre Ayuntamiento.
ARTÍCULO 25.- Podrá concederse la Medalla de Oro o de Plata de la Villa a personas individuales o colectivas, y el Diploma de Gratitud de la Villa a personas individuales.
ARTÍCULO 26.- Podrá concederse la Medalla al Mérito en el Servicio Municipal a Funcionarios y Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento.
ARTÍCULO 27.- Podrá concederse la Corbata de Honor de la Villa a Instituciones, Corporaciones o Entidades, cuya personalidad se represente o simbolice en bandera, estandarte o insignia, siendo compatible con la Medalla de Oro o de Plata de la Villa.
CAPÍTULO V
PREMINENCIAS Y PRERROGATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS HONORES Y DISTNCIONES
ARTÍCULO 28.- el nombramiento de Hijo Predilecto o Adoptivo, Alcalde – Presidente Honorario, Concejal Honorario o la Concesión de la Medalla de Oro de la Villa dará derecho a:
a) A ocupar el lugar señalado a los miembros de la Corporación en sus comparecencias públicas y solemnes, y que no sean de gobierno o administración.
b) A tener acceso a todos los actos que organice el Ilustre Ayuntamiento así como a los que éste sea invitado.
La prioridad entre ellos vendrá determinada por su categoría, y dentro de cada categoría, por la fecha de concesión.
ARTÍCULO 29.- La concesión de la Medalla de Plata dará derecho a tener acceso a todos los actos que organice el Ilustre Ayuntamiento.
ARTÍCULO 30.- La concesión de la Medalla al Mérito en el Servicio Municipal dará derecho a tener acceso a las recepciones que se celebren el Ayuntamiento con ocasión de visitas de personalidades relevantes.
CAPÍTULO VI
IMPOSICIÓN DE LAS DISTINCIONES
ARTÍCULO 31.- La concesión de cada honor o distinción se publicará en el Boletín Informativo Municipal y se inscribirá en el Libro de Oro de la Villa de Puente Genil, destinado al efecto.
ARTÍCULO 32.- Cada nombramiento o distinción se entregará e impondrá por el Sr. Alcalde – Presidente del Ilustre Ayuntamiento, en acto de gran solemnidad, en el Salón de Sesiones, al que asistirá la Corporación en Pleno, y, cuando la trascendencia del galardón lo requiera, la Autoridades y representaciones que al efecto sean invitadas.
ARTÍCULO 33.- Con el emblema o distintivo, se entregará al interesado una credencial, en pergamino, en que consten su nombre, un resumen de los hechos, méritos o servicios justificativos de la recompensa y una breve reseña del Acuerdo de concesión.
ARTÍCULO 34.- La Corbata de Honor será impuesta a la Bandera o Estandarte de la Institución, Corporación o Entidad correspondiente.
CAPÍTULO VII
LIBRO DE ORO DE LA VILLA DE PUENTE GENIL
ARTÍCULO 35.- Se crea el Libro de Oro de la Villa de Puente Genil, que tendrá dos volúmenes independientes.
El primero se dedicará a registrar los Honores y Distinciones otorgados por el Ilustre Ayuntamiento y estará compuesto de ocho secciones correspondientes a las ocho cales de recompensas señaladas en el Artículo Uno de este Reglamento.
El segundo se destinará a recoger las firmas de las personas relevantes que visten el Ilustre Ayuntamiento, para que quede constancia de su honrosa presencia.
ARTÍCULO 36.- En cada una de las secciones del volumen primero se registrarán por orden cronológico al número de orden, el nombre de la persona a quien le haya sido otorgado algún honor o distinción, la fecha del Acuerdo correspondiente, y un breve resumen del expediente y del acto de imposición.
ARTÍCULO 37.- El Libro de Oro de la Villa y los expedientes justificativos de la concesión de honores y distinciones serán custodiados por el Sr. Secretario General del Ilustre Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- Los honores y distinciones concedidos a personas jurídicas o colectivas, Instituciones, Corporaciones o Entidades, por el carácter de permanencia de las mismas, no consumirá, número a efecto de las limitaciones establecidas en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Los honores y distinciones, idénticos o similares a los regulados en este Reglamento, concedidos por el Ilustre Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, tampoco consumirán número a efecto de las limitaciones antes dichas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Si el titular de honores y distinciones realiza actos que por su índole y trascendencia le hacen desmerecer en el concepto público y en la estimación de la Villa, el Ilustre Ayuntamiento podrá dejar sin efecto los honores y distinciones concedidos, mediante expediente instruido y Acuerdo adoptado con los mismos requisitos que para su otorgamiento.
SEGUNDA.- La interpretación de este Reglamento, así como la resolución de las dudas que puedan surgir el ser aplicado, quedan reservadas al Ilustre Ayuntamiento en Pleno.
TERCERA.- Regirán las disposiciones vigentes contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de Mayo de 1.952, Título IV, Capítulo I, Sección 5ª, para lo no previsto en el presente Reglamento.
DILIGENCIA.- El presente Reglamento de Honores y Distinciones que consta de nueve páginas escritos a una sola cara y rubricados y sellados al margen, fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día veintiuno de Abril de mil novecientos ochenta y dos.
Puente Genil, 29 de Abril de 1982
El Secretario General
Don INOCENCIO RUIZ MARTIN, Secretario General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil.
CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de Abril en curso, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó el siguiente acuerdo:
I. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES.-
Conocido el Reglamento redactado, el Sr. Aires se extraña que no aparezca recogida la distinción de Cronista Oficial, como estaba acordado.
El Sr. Morales Solano le aclara que no figura porque se duda solo de Cronista Oficial es una distinción o un servicio o función y que, el día de mañana, una vez despejada la duda, no existe inconveniente en que, lo que se acuerde, se recoja como anexo en el Reglamento de Honores y Distinciones.
El Sr. Ortega Chacón lamenta verse involucrado en un posible nombramiento de Cronista Oficial, que ni lo desea, ni lo ha pretendido, y que, dada la situación a que se ha llegado por razones de ética rechaza y renuncia de antemano su nombramiento en tal sentido.
El texto presentado se aprueba íntegramente, así como que conste en acta la felicitación del Ayuntamiento al Oficial Mayor Don Lorenzo Contreras Reina, por el trabajo tan completo que ha realizado en la redacción del Reglamento.
Y para que conste expido la presenta de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Puente Genil a veinte y ocho de Abril, de mil novecientos ochenta y dos.
Firma del Sr. Alcalde Firma del Sr. Secretario
J. Robledo Morales Inocencio Ruiz Martín
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